La atribución de la vivienda familiar cuando no hay hijos

El Código Civil art. 96.3 ya recoge la posibilidad de que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario, incluso no habiendo hijos, corresponda al cónyuge no titular, por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y […]