El redondeo de las compañias telefónicas es abusivo.

Interesante la sentencia dictada por un Juzgado Mercantil de La Coruña (Juzgado de lo Mercantil nº 2 A Coruña, Sentencia 20 Febrero 2018) que vuelve a recordarnos que la práctica del redondeo por las empresas de telefonía sigue siendo ilegal.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Fiscal ejercitó una acción colectiva denunciando como abusiva la conducta de la empresa ORANGE por la cual facturaba los períodos mensuales completos cuando se cursaba una baja, y no proporcionalmente.

El juzgado de lo mercantil ha estimado que esa práctica, cobrar la totalidad de la cuota mensual por todo el periodo en que se fracciona la facturación, cuando únicamente se ha usado el servicio una parte de aquel tiempo por causar baja, es contraria a la legalidad vigente, y es adem-as también una práctica abusiva al amparo del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Se resalta por la sentencia que con esta práctica la compañía se lucra por un servicio no prestado. Ha de tenerse en cuenta que la facturación por unidad consumida es absolutamente posible, reconociendo la propia compañía que posibilita el abono de una parte proporcional al periodo disfrutado para aquellos clientes que se dan de alta en el servicio en una u otra tarifa o paquete, durante la vigencia de un periodo de facturación.

Por todo ello, la sentencia concluye que la conducta consistente en emitir y girar facturas por el periodo completo preestablecido cuando el servicio se haya dejado de prestar antes de que concluya ese periodo es abusiva y, por tanto, ilícita.

 

Postes de la luz

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