No son pocos nuestros clientes que, forzados por sus entidades bancarias, firmaron acuerdos renunciando a formular cualquier reclamación derivada de las cláusulas suelo frente a la entidad bancaria.
Esos acuerdos siempre hemos defendido que eran nulos, ya no sólo porque, por principio, afectaban a derechos y garantías del consumidor que eran irrenunciables, sino porque faltaba información sobre el alcance de dichos contratos, y a menudo establecían una minoración o compensación ridícula, cuando no eran hasta más gravosos que mantener la cláusula suelo.
Si a eso le añadimos que la nulidad de esas cláusulas suelo era radical, y por tanto, se debía entender como no puesta, conforme derecho, no podía hacerse un acuerdo sobre algo que no existía.
Esa es la línea que viene recogiendo reciente jurisprudencia, y que abre la puerta a todos los que habían firmado estos acuerdos, y que pensaban que no podían demandar, para recuperar el dinero y eliminar la cláusula suelo para siempre.
En este sentido se han pronunciado ya numerosas Audiencias Provinciales, e incluso algunos de los Juzgados especializados en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En este sentido, queremos por ello destacar la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia ONCE de Bilbao, de 13 de Septiembre de 2017, que nos recuerda que tanto la directiva europea sobre cláusulas abusivas como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establecen como principio que los derechos y acciones que les son reconocidos a los consumidores tienen un carácter irrenunciable.
Insiste el Tribunal que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, y no puede tener efectos frente al consumidor. Si ello es así, tampoco puede producir ningún efecto el pacto alegado por la entidad de crédito, pues no se puede negociar sobre lo que no existe. Se trataría, argumenta el juez, de un caso de ineficacia en cadena. Declara, en consecuencia, que el acuerdo de renuncia es nulo y no vincula al cliente.
Los Tribunales parece que, por fin, van poniendo coto a tantos desmanes cometidos con las entidades bancarias. Esperemos que la avalancha de reclamaciones y de sentencias haga que éstas cambien su postura y eviten tener que acudir, necesariamente, a los Tribunales, para que se les reconozcan unos derechos tan violentados como indiscutibles.

